Resumen de la Ley 26844

PROGRAMA DE REGULARIZACION DE EMPLEADOS DE CASAS PARTICULARES

LEY 26844 “REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES”

1. TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES:
Empleados/as cuyo trabajo:
Se realice en casas particulares o en el Ámbito familiar.
No importe para el empleador lucro.
Implique cualquier cantidad de horas diarias o de jornadas semanales.
Prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
Asistencia personal y acompañamiento presentados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador.
Cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
Siempre que su edad sea 16 AÑOS O MAS. MENORES DE 16 AÑOS NO podrán ser contratados como empleados de casas particulares
(Ley 26.390-Ley 26.847)

2. TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN:
Contratadas por personas jurídicas.
Emparentadas con el dueño de casa (padre, hijos, nietos, etc.)
Realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad de carácter exclusivamente terapéutico o exija contar con habilidades profesionales específicas.
Contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa.
Convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador.
Además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad en actividades o empresas de su empleador.
Empleadas por consorcios de propietarios, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio.

3. TODOS LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES ESTÁN INCLUIDOS EN ESTE NUEVO RÉGIMEN: No importa la cantidad de horas que trabajen. No se habla más de trabajador autónomo. Son todos trabajadores en relación de dependencia.
4. DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES:
Jornada de trabajo (máx. 8 hs. Diarias o 48 hs. Semanales).
Jornada de trabajo (máx. 8 hs. Diarias o 48 hs. Semanales).
Descanso semanal (35 hs. Corridas a partir del sábado a las 13 hs)
Ropa y elementos de trabajo (provistos por el empleador)
Alimentación (según corresponda)
Seguro por los riesgos de trabajo (por reglamentar)
Pausa no inferior a 12 hs. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra (personal con retiro)
Remuneración (salario mánimo: Resolución 958/12; pago en efectivo; recibo; horas; extras; SAC)
Asignación Universal por Hijo siempre que la remuneración percibida sea menor al salario mínimo, vital y móvil)
Asignación por Maternidad (por reglamentar)
Licencias pagas:

a) Vacaciones: Art. 29: la trabajadora gozará de un periodo de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de:

14 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de 6 meses y no exceda de 5 años.
21 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a 5 años y no exceda los 10 años.
28 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a 10 años y no exceda los 20 años.
35 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a 20 años.

b) Accidentes o enfermedades inculpables:

Art 34: Plazo: cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectara el derecho de la trabajadora a percibir su remuneración durante un periodo de hasta (3) meses al año, si la antigüedad en el servicio fuera menor de cinco años y de (6) meses al año, si fuera mayor.

c) Por nacimiento de hijo (2 días corridos)

d) Por maternidad (45 días corridos pre y pos parto)

e) Por matrimonio (10 días corridos)

f) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres (3 días corridos)

g) Por fallecimiento de hermano (1 día)

h) Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria (2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario).

DERECHOS (SOLO TRABAJADORES SIN RETIRO):
Reposo diario nocturno (minino 9 hs. Consecutivas, solo interrumpido por causas graves y/o urgentes: horas extras y descanso compensatorio)
Descanso diario: 3 hs. Continuas entre las tareas matutinas y vespertinas (lapso que comprende el almuerzo).
Habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal

DEBERES DE TODOS LOS TRABAJADORES

Cuidar las cosas confiadas.
Cumplir las instrucciones.
Prescindencia y decencia en los asuntos de la casa.
Inviolabilidad del secreto personal y familiar.
Diligencia y colaboración.
Deberes de prestación del servicio (regulados por los arts. 84 y 86 de la L.C.T.)
Deberes de conducta (arts. 82, 83 y 85 de la L.C.T. y ley 24.481)
Deberes respecto al principio de buena fe (art. 63 de la L.C.T.)
Deberes respecto a la responsabilidad por datos (art. 87 de la L.C.T.)

5. PROCEDIMIENTO DE REGISTRACION:

REGISTROS ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADORES DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES: SIMPLIFICAION REGISTRAL Todos los empleadores deben registrar a sus trabajadores en la AFIP.
Ver pasos, etc.: www.afip.gov.ar/casasParticulares/
Sigue vigente el FORMULARIO 102/B Y/O FORMULARIO 575/B, hasta tanto se establezca la reglamentación de la nueva ley. Obtener en agencias o sitio web de la AFIP o Delegaciones/ Subdelegaciones del Ministerio de Trabajo de la Pcia. De Bs. As.
TODOS LOS EMPLEADORES DEBEN REALIZAR EL PAGO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES A SUS TRABAJADORES según la cantidad de horas que trabaje su empleada/o, debe realizar los aportes y contribuciones correspondientes. Si la trabajadora/or tuviese varios empleadores, debe ser registrada/o por cada uno de ellos.
AUMENTO DE APORTE DE SALUD: La Resolución Conjunta 299/2013 y 110/2013 fija el aumento en el seguro de salud para los trabajadores de casas particulares. El aporte al seguro de salud ahora será de $100, lo que representa una suba de $40 respecto al aporte anterior ($60). Este comienza a regir desde el pago de los aportes y contribuciones del mes de mayo (pago por mes trabajado de mayo a realizarse en junio). En este sentido, la suma entre aportes y contribuciones para la registración total de la trabajadora/or de casa particular asciende a los $135 ($100 obra social + $35 jubilación).

6. TODOS LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES DEBEN CONTAR CON SU LIBRETA DE TRABAJO, SIN IMPORTAR LA CANTIDAD DE HORAS QUE TRABAJE:
Sigue en vigencia el mismo procedimiento para la obtención de esta última, hasta que se reglamente el nuevo régimen.

7. PRESUNCIÓN DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR: resolución General 3492/13. Se presume que las personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 500.000 y les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes agravados y no gravados por el mencionado tributo- están valuados en $ 305.000 cuentan con un trabajador de casa particular. En caso de que estas personas no están registradas, las AFIP puede determinar una deuda por aportes y contribuciones de la seguridad social.

8. RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE GANANCIAS: El empleador podrá deducir como gasto en el Impuesto a las Ganancias lo abonado al trabajador doméstico como retribución por su trabajo y las contribuciones de la seguridad social, mediante FORMULARIO 572. A los efectos del cálculo de retenciones del Impuesto a las ganancias debe considerarse la suma de $ 15.552 como tope de deducción de los importes a los trabajadores de casas particulares.

9. ART: A la espera de la reglamentación de la Ley. Por lo pronto, como en el régimen anterior, está abierta la posibilidad de contratar otros seguros (seguro integral para el hogar, dentro del cual, una parte cubre los accidentes que pueda sufrir el empleado, o contratar un seguro de responsabilidad civil a nombre del trabajador y con beneficio para el empleador).

10. APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (LCT): Con respecto a lo no contemplado por el nuevo régimen, LCT será de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a su naturaleza y modalidades propias de este régimen. Art.72.

11. BENEFICIO SUBE: Para obtener este beneficio, la trabajadora/or de casa particular debe dirigirse a la oficina de ANSES, presentar el ticket de pago de sus aportes y contribuciones, y se le brindará un carnet que le permitirá acceder a un pasaje en trasporte publico mas económico ($1.10 / $1.20 / $1.25). Ver:http://sube.gob.ar/segmentacion-de-tarifas-segun-atributo-social/

12. PARA LOS EMPLEADORES-ADECUACION A LA LEY:
PLAZO DE ADECUACIÓN: Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, los empleadores gozarán de un plazo de 180 dí­as corridos contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación del personal de casas particulares, vencido el cual le será de aplicación la duplicación dispuesta en el Art. 50 (= la indemnización por antiguedad o despido se duplicara cuando se trata de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo este de modo deficiente)
PAGO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES: Continuar pagando o comenzar a pagar los aportes y contribuciones (F.102/B y/o F. 575/B.)
REGISTRACION DEL TRABAJADOR EN EL REGISTRO ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE AFIP.
ART: Contratar un seguro por los riesgos de trabajo.
Comprar la ROPA Y DEMAS ELEMENTOS DE TRABAJO de la trabajadora/or. – Cubrir la ALIMENTACIÓN que corresponda según la cantidad de horas o jornada laboral. – Tener en cuenta las LICENCIAS que le corresponden a su empleado/a e INDEMNIZACIONES en casos de despedido sin justa causa (Ver Ley 26844).