ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE 2021
31/12/2020
A partir del 1º de enero de 2021.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (28%) a partir del 1º de enero de 2021. sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Resolución CNTCP del 30/11/2020 –
DNU 1033/2020
22/12/2020
El 21/12/2020 salió publicado el DNU 1033/2020; que en el art. 23 -que les pasamos abajo-, prorroga (a partir de hoy y hasta el 31 de enero del año que viene), lo de las personas en situación de riesgo. Como verán, menciona expresamente a la Res. N° 207/2020 (que es la que tiene, entre otras cosas, el «tema hijos»).
ARTÍCULO 23.- PERSONAS EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO La suspensión del deber de asistencia prevista en la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación mantendrá su vigencia hasta tanto ese Ministerio en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación dicten normas en su reemplazo. Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP- (Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.
También se prorrogó toda la normativa ya vigente y que viene siendo aplicada desde el inicio de la pandemia. Este DNU, entra en vigencia a partir del 21/12. ARTÍCULO 31.- PRÓRROGA DE NORMAS COMPLEMENTARIAS: Prorrógase, hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive, la vigencia de las normas complementarias de los Decretos Nros. 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y 956/20, en cuanto resulten aplicables a lo dispuesto en el presente decreto.
Trabajo en casas particulares en CABA
16/12/2020
Desde hoy, 16/12/2020, han habilitado para poder trabajar en más de un domicilio.
Y han reafirmado -ya estaba habilitado desde el lunes por Nación-, que se puede viajar en transporte público; sólo para ir y volver del trabajo.-
Están dispensadas las personas consideradas en grupo de riesgo y aquellas que la presencia en el hogar sea imprescindible para cuidar niños, niñas o adolescentes.
Hay un nuevo protocolo.
Resolucion: RS-2020-30247259-GCABA-MDEPGC PROTOCOLO SERVICIO DOMESTICO
Protocolo: IF-2020-30214385-GCABA-MDEPGC PROTOCOLO SERVICIO DOMESTICO
En esos documentos esta todo explicado. Sin perjuicio de ello, exhortamos a extremar los cuidados de higiene y salubridad («cuidarse, es cuidarnos»).-
Horarios Delegaciones OSPACP
15/12/2020
DEBIDO A LA SITUACIÓN DE PUBLICO CONOCIMIENTO NUESTRAS 33 SEDES ATIENDEN DIAS HABILES DE 10 A 17 HS. Siguen vigentes los medios virtuales disponibles.
https://www.ospacp.org.ar/servicios-utiles-uspacp-php/delegacion-php/
Aumento salarial de trabajadoras/es de casas particulares 2020-21
15/12/2020
El Gobierno fijó un aumento del 28% sobre las remuneraciones horarias y mensuales mínimas de las empleadas domésticas, tal como informó en la Resolución 3/2020, publicada en el Boletín Oficial. La suba salarial pautada se hará gradualmente: 10% a partir del 1° de diciembre; 8%, no acumulativo, a partir del 1° de febrero de 2021; y 10%, no acumulativo, a partir del 1° de abril de 2021.
Además la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, incrementó «el porcentual por ‘zona desfavorable’ fijando su importe total en un 28% sobre los salarios mínimos correspondientes a cada una de las categorías estipuladas, a partir del 1 de enero de 2021»
Ver tablas salariales en nuestra web: https://www.ospacp.org.ar/sueldos.php/
Utilización del Transporte Público para trabajadoras/es
14/12/2020
«Utilización del Transporte Público desde hoy».
EN EL AMBA, desde el, 14/12/2020, todo el personal que desarrolla tareas en casas particulares, queda autorizado para la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes, dentro del Área Metropolitana de Buenos Aires. Deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, en el link: https://www.argentina.gob.ar/circular .
La excepción dispuesta es solo al efecto de concurrir a trabajar. Ver:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/238367/20201214#:~:text=DECAD%2D2020%2D2182%2DAPN,%C3%81rea%20Metropolitana%20de%20Buenos%20Aires.
Protocolo:
Preferir colectivo al tren: Se recomienda que la trabajadora/or evite lo más posible este medio de traslado y se sugiere, usar los colectivos que realizan los mismos recorridos que el tren y que tendrán la frecuencia de un día hábil.
Horarios escalonados: En tanto, para evitar la aglomeración de pasajeros en estaciones y transporte público durante los horarios pico, «se aconseja a las/los empleadores, la instrumentación de horarios laborales flexibles, tanto en el ingreso como en el egreso en las actividades.
SEMANA DE CONCIENTIZACION , PREVENCION Y RESPUESTA ANTE EL VHI/SIDA:
02/12/2020
UPACP/OSPACP Informan:
30/11/2020
UPACP ADELANTA ESTA INFORMACIÓN: AUMENTO SALARIAL.
Luego de los varios reclamos efectuados, se arribó a un incremento salarial del 28%, para todas las remuneraciones (los sueldos y también para el valor hora).
Siendo la última alternativa dada por la representación estatal, que es la mayoritaria, luego de extensas negociaciones; pese a que UPACP había hecho un pedido inicial de un 42%.
En diciembre 2020, con y para las remuneraciones de diciembre, un 10% de aumento.
El aguinaldo de fin de este año, se calculará en base al sueldo de diciembre; o sea, con aumento.
En febrero 2021, con y para las remuneraciones de febrero, un 8 % de aumento.
Y en abril 2021, con y para las remuneraciones de abril, un 10 % de aumento.
Zona desfavorable: a partir de enero 2021, un 3% de incremento; pasando entonces del 25% al 28%, desde las remuneraciones de enero/21, para las/los trabajadoras/es que trabajan en la Zona Sur de nuestro País. Adjuntamos tablas provisorias de valores.
Sueldos 2020 – 2021 _ Resolucion 30-11-20
IMPORTANTE: TRABAJO EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES DE FECHA 18/11/20
18/11/2020
Actualización 17/11/2020
– En el Gran Buenos Aires (incluidos los partidos que componen el AMBA) y restantes localidades de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra habilitado el trabajo en casas particulares, para todas las categorías; por Resolución N° 2789 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Con las siguientes características diferenciales:
En los municipios en los que el domicilio laboral están en Fase 3, sólo se puede ir a trabajar a un solo empleador (UNI-DOMICILIARIO)
Los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, que están en Fase 3, donde NO está permitido aún el trabajo en casas particulares (salvo para la/os trabajadora/es esenciales – cuidadora/es) son:
Balcarce
Castelli
Roque Pérez
San Cayetano
San Nicolás
Tandil
En cambio, en los municipios que se encuentran en Fase 4 o Fase 5, se puede ir a trabajar a las casas de todos los empleadores (MULTI-DOMICILIARIO).
FASES SEGUN LOCALIDAD: https://bit.ly/3lJQsrx
Siempre cumpliendo el protocolo sanitario, y sin poder utilizar el transporte público de pasajeros -o sea, trasladándose por un medio privado-; quedando exceptuadas con goce de haberes, las mujeres embarazadas, personas con enfermedades de riesgo, la/os mayores de 60 años y madres o padres de un hijo menor en edad escolar.
Ante cualquier duda, te sugerimos llamar al municipio de tú domicilio laboral, para averiguar en qué fase se encuentran o al teléfono (221) 412-3217 ( Lu a vie de 8 a 14 hs.) o por email contactoweb@trabajo.gba.gov.ar
inspecciondeltrabajo@trabajo.gba.gov.ar.
Seguiremos informando. –
Habilitación para el uso del Transporte Público de Pasajeros de larga distancia interurbano e interjurisdiccional:
17/11/2020
Hoy, martes17 de Noviembre, se dictó la decisión administrativa N° 2057/2020 de Jefatura de Gabinete de Nación, que habilita el uso del transporte de larga distancia -sea terrestre, ferroviario o aéreo-, para las/os trabajadoras/es. Dicha norma igualmente indica que se debe obtener el permiso para circular correspondiente. Se aclara, que esta decisión normativa, se aplica para las trabajadoras/es de las localidades habilitadas para concurrir a trabajar; según la Decisión Administrativa N° 857/2020.-
decisión administrativa N° 2057/2020 – https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237351/20201117
decisión administrativa N° 857/2020 – https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237062/20201107
Para obtener el permiso para circular: https://www.argentina.gob.ar/circular?utm_source=search&utm_medium=cpc&utm_campaign=coronavirus&utm_term=grants&utm_content=nacional&gclid=Cj0KCQiAhs79BRD0ARIsAC6XpaW9DFYufekmtq-kmsTNy9D6iC67QZhwWWiMDO7SaMLMuObDXX2EeXwaAkW4EALw_wcB
PARITARIAS – AUMENTO DE SUELDOS:
12/11/2020
Luego de las gestiones realizadas por UPACP logramos que el Ministerio de Trabajo de la Nación convocara a una reunión paritaria para el día miércoles 25 de noviembre
La paritaria está conformada por funcionarios de los Ministerios de Trabajo, Economía y Desarrollo Social, directivos de la Liga de Amas de Casa, como representantes del sector Patronal y los Representantes Sindicales.
Mensajes de agradecimientos recibidos en nuestras redes sociales
27/10/2020
La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación seleccionó el Protocolo de UPACP/OSPACP
21/10/2020
La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación seleccionó el Protocolo de UPACP/OSPACP sobre las recomendaciones para el retorno seguro al trabajo en casas particulares. VER:
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1892/2020
DECAD-2020-1892-APN-JGM – Exceptúanse a las personas afectadas a casas particulares, restaurantes y bares y gimnasios al aire libre, y ampliación de construcción privada, en determinados Municipios de la Provincia de Buenos Aires.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/236283/20201020
IMPORTANTE: TRABAJO EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES DE FECHA 20/10/20 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires):
20/10/2020
En el Gran Buenos Aires (incluidos los partidos que componen el AMBA) y restantes localidades de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra habilitado el trabajo en casas particulares, para todas las categorías; por Resolución N° 2643 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Con las siguientes características diferenciales:
En los municipios en los que el domicilio laboral están en Fase 3, sólo se puede ir a trabajar a un solo empleador (UNI-DOMICILIARIO)
Los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, que están en Fase 3, donde NO está permitido aún el trabajo en casas particulares (salvo para la/os trabajadora/es esenciales – cuidadora/es) son:
Bahía Blanca
Capitán Sarmiento
Belgrano
General Juan Madariaga
Pueyrredón
Pila
Pinamar
San cayetano
San Nicolas
Tordillo
.
En cambio, en los municipios que se encuentran en Fase 4 o Fase 5, se puede ir a trabajar a las casas de todos los empleadores (MULTI-DOMICILIARIO).
FASES SEGUN LOCALIDAD: https://bit.ly/37kj4U2
Siempre cumpliendo el protocolo sanitario, y sin poder utilizar el transporte público de pasajeros -o sea, trasladándose por un medio privado-; quedando exceptuadas con goce de haberes, las mujeres embarazadas, personas con enfermedades de riesgo, la/os mayores de 60 años y madres o padres de un hijo menor en edad escolar.
Ante cualquier duda, te sugerimos llamar al municipio de tú domicilio laboral, para averiguar en qué fase se encuentran o al teléfono (221) 412-3217 ( Lu a vie de 8 a 14 hs.) o por email contactoweb@trabajo.gba.gov.ar
inspecciondeltrabajo@trabajo.gba.gov.ar.
Seguiremos informando.-
Retorno del Trabajo en Casas Particulares, en CABA a partir del Martes 13/10/2020 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires):
10/10/2020
• Queda habilitado para la/os trabajadora/es de todas las categorías; pero sólo podrán hacerlo (trabajar), en un solo domicilio (casa particular); independientemente de los días y/u horas de trabajo.
• Un trabajo registrado (en blanco), siempre te garantiza y respeta tus derechos; tenélo en cuenta y privilegiálo.
• Lo/as trabajadores/as no podrán usar el transporte público; su movilidad sólo podrá ser por un medio propio y/o con un transporte privado a cargo del empleador/a.
• La información que antecede se corresponde a lo dicho en conferencia de prensa; aún no se han publicado las correspondientes resoluciones normativas, del Gobierno Nacional y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
● Se recomienda, en la medida de lo posible, establecer horarios de entrada y salida para el/la trabajador/a; donde haya menor aglomeración de personas en el domicilio y, de este modo, asegurar el distanciamiento personal.
● Uso obligatorio de tapabocas, por parte del personal y de toda aquella persona presente al momento de la prestación de tareas.
● Mantener una distancia mínima de 1,5/2 metros, entre personas.
● No compartir ningún elemento de uso personal (vasos, cubiertos, mate, toallas, etc.).
● Tratar de no utilizar el celular en la zona de trabajo. Si se lo utilizara, se debe proceder a una nueva higiene de manos y del artefacto.
● Si el/la trabajador/a tiene que salir en su horario laboral (a hacer compras, pasear mascotas, etc.), deberá tomar siempre los mismos recaudos de limpieza y desinfección; como cuando llega al domicilio de trabajo.
● En caso de recibir compras, se deberán desinfectar los paquetes, con una solución de alcohol/agua 70/30% o lavandina al 10%; y luego, lavarse las manos.
Para un mejor dialogo entre las partes, se sugiere que tanto el/la trabajador/a como el/la empleador/a descarguen la aplicación “Servicio Doméstico Retorno Seguro de OSPACP”; y completen el cuestionario (“cuidarse, es cuidarnos”; tengámoslo en cuenta).-
Auto-evaluacion: https://app.ospacp.org.ar/autoevaluacion.php
APP Servicio Domestico para Android: https://play.google.com/store/apps/details?id=ar.org.ospacp.rssd&hl=es_AR
APP Servicio Domestico para IOS: https://apps.apple.com/tt/app/servicio-domestico/id1525934856?ign-mpt=uo%3D2
Extienden por 60 días más, la prohibición de despidos y suspensiones, sin justa causa.
24/09/2020
La prohibición de despedir y suspender a los trabajadores -incluso a los de casas particulares-, se ha extendido hasta fin del próximo mes de noviembre. Recordando además, que continúa rigiendo la doble indemnización, hasta fin del corriente año. Tenerlo en cuenta !
Asesoramiento: 0800-666-4100
La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial; indica:
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
ARTÍCULO 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuestas por los Decretos Nros. 297/20 y 520/20, sus complementarios y modificatorios. ARTÍCULO 2°.- Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20. ARTÍCULO 3°.- Prorrógase la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20.-
Cobro del Ingreso Familiar de Emergencia / 09-2020
21/09/20
Calendario de pagos para quienes eligieron CBU desde la web de ANSES y para quienes cobraron por otros medios bancarios anteriormente.
Requisitos para cobrar el IFE:
Lista completa y actualizada:
• Estar desocupado/a
• Estar trabajando en la economía informal
• Ser monotributista inscripto/a en la categoría “A”
• Ser monotributista inscripto/a en la categoría “B”
• Ser monotributista social
• Ser trabajador/a de casas particulares
• Manifiesto además que me encuentro actualmente domiciliado en el territorio nacional y que a la fecha cumplo con cada uno de estos requisitos:
• Ser argentino/a, nativo/a o naturalizado/a
• Tener residencia legal en el país no inferior a dos (2) años contados desde la fecha de esta solicitud.
• Tener entre 18 y 65 años.
• No convivir con mis padres en caso de ser menor a 25 años.
• No estar registrado/a como monotributista en la categoría “C” o una categoría superior, y no estar registrado/a en el régimen de autónomos.
• No tener miembro/s de mi grupo familiar registrado/s como monotributista/s en la categoría “C” o una categoría superior ni registrado/s en el régimen de autónomos.
• No encontrarme privado/a de la libertad, bajo cualquier modalidad.
No percibir, ni yo ni algún miembro de mi grupo familiar, ingresos por:
1. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
2. Prestación por desempleo.
3. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. Planes sociales, salario social complementario, los programas “Hacemos Futuro”, “Potenciar Trabajo” u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales (Nota: quedan exceptuados los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR).
5. A las condiciones ya anunciadas durante las ediciones anteriores, fueron sumados dos requisitos: personas presas de su libertad y menores de 25 con mismo domicilio que sus padres.
Mas info: https://www.anses.gob.ar/informacion/cobro-del-ingreso-familiar-de-emergencia
RECOMPOSICION SALARIAL Trabajadora/es de Casas Particulares.
08/09/20
Haciéndonos eco del reclamo de aumento salarial de nuestra/os afiliada/os, y desde nuestro propio convencimiento del tema, el 14 de agosto pasado, solicitamos a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, realizar una reunión, para tratar la adecuación salarial.
Ello dado que las/los trabajadoras/es del sector han sido afectadas/os por la pérdida del poder adquisitivo de sus ingresos, ante el difícil y preocupante momento imperante.
En la negociación incluimos el pedido de consideración de zona desfavorable (como siempre lo hacemos), y la posibilidad de medidas del gobierno de ayuda al sector. Todo en pos de poder cubrir las necesidades, de una actividad postergada como la nuestra; sin desconocer el marco de esta pandemia, que aún estamos atravesando.- 07/09/2020
NOTA A COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Trabajadores/as de casas particulares CABA
28/08/20
OSPACP/UPACP Informa:
Les Informamos que desde el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires nos indican que todavía no esta permitido el trabajo del personal de casas particulares en CABA ( salvo categoría 4 cuidado de personas)
Seguiremos informando
Trabajadores/as de casas particulares Mar del Plata
28/08/20
OSPACP/UPACP Informa:
Desde OSPACP/UPACP informamos que por decreto por el cual Mar del Plata regresa a Fase 3 desde mañana 29-8-2020 al 6-9-2020. Auxiliares de Casas Particulares están inhabilitadas para trabajar, salvo las trabajadoras esenciales, ello conforme la Res. del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros 2094/2020 Anexo I (Listado de actividades).
Los beneficiarios de planes sociales podrán tener una cuenta sueldo en el Banco Nación
26/08/20
De esta manera, la entidad busca facilitar los movimientos económico-financieros provenientes de trabajos y actividades en la economía informal y popular
El Banco Nación y el Ministerio de Desarrollo Social suscribieron un convenio que posibilitará que los beneficiarios de programas sociales utilicen las cajas de ahorro donde perciben sus haberes como cuentas sueldo, en tanto permitirá además el uso y movimiento de fondos provenientes de otras actividades particulares, sin generar ningún costo adicional, según informó la entidad bancaria en un comunicado.
Mas información: https://www.infobae.com/economia/2020/08/14/los-beneficiarios-de-planes-sociales-podran-tener-una-cuenta-sueldo-en-el-banco-nacion/
Certificado COVID19 – No es necesario para volver a trabajar
14/08/20
En una Resolución Conjunta, los Ministerios de Salud y de Trabajo explicaron que no es obligatorio que empleados presenten certificados médicos descartando COVID-19 para reincorporarse a sus trabajos
OSPACP / UPACP Informan – Subsidio para trabajadoras de Casas Particulares
10/08/20
Les informamos que el 8 de agosto salió publicado el Dec. N° 655/2020, que es un complemento (agrega) del Dec. N° 599/2020. Donde se establece que el Subsidio de Contención Familiar, por fallecimiento de jubilados y pensionados (hay varios casos o situaciones más), que corre y corría desde el 1° de mayo de 2006; ahora incluye también a los/as herederos/as de las/os trabajadoras/es de casas particulares. Esto está en el art. 6° del Dec. 655/2020; donde se establece que el subsidio será de $ 15.000. (y se gestiona en la ANSeS). Rige desde ahora y antes, no abarcaba a la/os trabajadora/es fallecida/os de nuestra actividad.- Aplica por cualquier causa de fallecimiento.
Actualización de Información #RegresoSeguro #ServicioDomestico
30/06/20
– Todas y todos, no nos oponemos a volver a trabajar; pero, siempre y cuando haya, protocolos de interrelación, precauciones sanitarias adecuadas decreto/resolución e incluso, una cobertura de ART como corresponde
UPACP/OSPACP INFORMA: SI SE PUEDE TRABAJAR EN ESTOS LUGARES
UPACP/OSPACP INFORMA: NO SE PUEDE TRABAJAR EN ESTOS LUGARES
Resoluciones – Casa Particulares – Nacional-02072020_2
Resoluciones – Casa Particulares – Nacional-02072020_1
Siguen vigentes todas las disposiciones normativas, sobre pago de salarios, para las personas incluidas en la cuarentena y, la prohibición de despidos y suspensiones.
Por último, acá encontrarás las sugerencias -nuestras-, para un trabajo seguro en casas particulares: Recomendaciones OSPACP / UPACP
Siempre que lo estimes necesario, sugerimos consultar a los celulares de emergencia de las sedes de tu zona SEDES ; por los cambios que vayan surgiendo (que por estos días son bastante dinámicos) 30-06-2020
Nueva APP OSPACP / UPACP
30/06/20
UPACP/OSPACP presentan la App #RetornoSeguro ServicioDoméstico para el trabajo sano y seguro en Casas Particulares.
Para verla ingresa a:
https://app.ospacp.org.ar/autoevaluacion.php
DNU 528/2020 – La doble indemnización del despido sin justa causa se extiende hasta el 10-12-2020
10/06/20
Desde el gobierno nacional se promulgo, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180), la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019,y en consecuencia durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.
Mas información: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230406/20200610
Canales de comunicación para denunciar o pedir ayuda ante situaciones de violencia en razones de género
22/05/20
Desde el Área de Igualdad de Género y Diversidad para Estudiantes, somos conscientes que la cuarenta se convirtió, aún más, en una situación de mayor peligro para las mujeres. Desde que se decretó el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” -Decreto PEN n° 297/2020–, hasta el 10 de mayo, conforme el relevamiento realizado por el Observatorio “Ahora que si nos ven”, hubieron 49 femicidios: el 78% fueron llevados a cabo en la vivienda de la víctima; el 8% en la vía publica; el 6% en la vivienda familiar; el 2% en la vivienda del agresor; y, un 6% no se tiene datos.
En ese sentido es importante informar que, la Superintendencia de la Cámara Nacional en lo Civil, resolvió nuevamente prorrogar automáticamente y con carácter general, desde el 13 de mayo del 2020, por el plazo de sesenta (60) días, todas las medidas cautelares de exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y contacto, perímetros de exclusión, otorgamiento de alertas (DAMA, botón antipánico, tobilleras, etc) o cualquier otra medida que haga a la protección de las personas en situación de violencia en razones de género, aún las vencidas dentro los últimos cuarenta (40) días anteriores al 19 de marzo de 2020 – Primera prórroga automática-.
Es por ello que, reforzamos y acercamos los canales de comunicación que se encuentran disponibles para denunciar o pedir ayuda ante situaciones de violencia en razones de género:
• Línea 144 de FORMA GRATUITA las 24 hs., los 365 días del año; por WhatsApp a los teléfonos:11-2771-6464/11-2775-9047/11-2775-9048; o vía correo electrónico: linea144@mingeneros.gob.ar
• Línea 137 de MANERA GRATUITA las 24 hs., los 365 días del año; por Whatsapp al teléfono: 11-3133-1000;o vía correo electrónico: vicontravio@jus.gov.ar
• Oficina de Violencia Domestica –OVD- de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las 24 hs., los 365 días del año, en Lavalle n° 1250 de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires; o por teléfono: 4123-4510/4511/4512/4513/4514.
• Fiscalía de Violencia de Género del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las 24 hs., los 365 días del año; teléfono: 0800-3334-7225; o vía correo electrónico: denuncias@fiscalias.gob.ar
• Centro de Justicia de la Mujer, atención presencial de lunes a viernes 10 a 15 hs., en Pedro de Mendoza n° 2689 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; opor atención telefónica: 0800-333-74225; o vía correo electrónico: mujer@jusbaires.gob.ar
• Defensoría de la Nación. Comisión sobre temáticas de Género, para asesoramiento legal y patrocinio a víctimas de violencia de género, de lunes a viernes de 9 a 16 hs, al teléfono: 5070-3214 o al Whatsapp: 11-5600-2468/ 11-3625-4029.
• El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad mediante al Resolución MMGyD n° 15/2020 -excepción al Decreto PEN n° 297/2020-, a fin de que las mujeres y personas del colectivo LGTTBI (lesbianas, gays, transgénero, transexuales, bisexuales e intersexuales) puedan circular para denunciar o pedir ayuda en situaciones de violencia de géneroy bajo el concepto de «fuerza mayor», que podes consultar ingresando al siguiente link.
• El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad lanzó la campaña #BarbijoRojo junto a la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) a fin de brindar una vía más de acompañamiento; si estás pasando una situación de violencia por motivos de género, podes acercarte o llamar a la farmacia más cercana a tu casa y pedir un barbijo rojo. Te van a ayudar y poner en contacto con la Línea 144. Para más información:
o Twitter
o Instagram
o Facebook
• En caso de necesitar información sobre anticoncepción, interrupción legal del embarazo -ILE-, testeo de sífilis y VIH u otras relacionadas a la salud sexual, podes comunicarte a la línea gratuita del Programa de Salud Sexual del Ministerio de Salud del Ministerio de Salud de la Naciónde lunes a viernes de 9 a 21 hs o sábados, domingos y feriados de 9 a 18 hs al teléfono:0800-222-3444.
• Consultorio y Patrocinio Jurídico Gratuito de la Facultad de Derecho: Se atienden cuestiones urgentes relativas a violencia intrafamiliar y género; asuntos en materia penal; alimentos; y, urgencias en tema de acceso a salud. Deberá enviarse un correo electrónico especificando nombre y apellidos completos, DNI, teléfono de contacto y explicación breve del motivo de consulta a consultoriojuridico@derecho.uba.ar
• Servicio de asesoramiento y patrocinio jurídicos sobre Violencia de Género disponibles
Finalmente, para el caso de requerir alguna consulta, se pondrán realizar al correo electrónico: areageneroest@derecho.uba.ar; y para denuncias, se continua con el correo electrónico:protocolo@derecho.uba.ar; de acuerdo a lo establecido en la Resolución (CS) n° 1918/19 y Resolución (R) “Ad Referéndum del Consejo Superior» n° 433/2020.
Área de Igualdad de Género y Diversidad para Estudiantes
-Resolución (D) nº 1944/2018-
Cuidados y prevención ante el Dengue
11/05/20
Recomendaciones para que trabajadoras y empleadores. #Retorno Seguro Servicio Doméstico
04/05/20
Desde OSPACP y UPACP realizamos un compilado de recomendaciones para que trabajadoras y empleadores puedan cuidarse mejor para evitar el contagio del COVID-19 ante la vuelta a sus deberes. Para descargarlo entra en:
RECOMENDACIONES OSPACP UPACP POR EL COVID19
Preguntas frecuentes sobre situaciones durante la cuarentena
23/04/20
¿La ART cubre a una trabajadora/or categoría 5 que concurre a trabajar durante la vigencia del Decreto presidencial N° 297/2020, con posteriores extensiones? Accidentes comunes y COVID-19.
○ Creemos que no se lo van a cubrir o van a hacer, hasta lo imposible, para no cubrirlo; en casos de accidentes o enfermedades laborales comunes (el Covid, menos aún). La herramienta es decirle que hable y pida que la categoricen corréctamente. El paso siguiente, ante negativa, es no ir a trabajar, notificando al empleador el por qué; e incluso, con la posibilidad de intimar para pedir el cambio a la categoría correcta.-
¿Un permiso falseado para que una trabajadora/or categoría 5 concurra a trabajar diciendo que cuida personas encierra un fraude laboral? ¿Qué herramientas le podemos dar a la trabajadora/or para dialogar con su empleador y defenderse sin acudir a un abogado?
○ Es un falseamiento de instrumento público; delito penal. Estimo que esto es lo que hay que decirle a la empleada, para que hable con su empleador; dado que estarían los 2 involucrados.
¿Qué un empleador reciba en su casa a una trabajadora de la categoría 5 viola el aislamiento obligatorio y puede ser denunciado al 134 por el Sindicato? O podemos llamarlo y advertirle de buen modo que esta haciendo las cosas mal?
○ Al 134 puede llamar cualquiera. Que el sindicato no lo haga (no aparezca). Que lo haga alguna persona por su cuenta, para que eso no suceda o se siga produciendo; advirtiendo que sino, va a hacer la llamada al 134.-
¿Un empleador que cambia hoy vía web de categoría 5 a categoría 4 a su empleada/o puede decirle que concurra y generar el permiso?. De este caso hay dos opciones .
La primera que siempre cuidó personas y estaba mal anotada
Si estaba mal anotada, podría hacer una cuestión legal, pidiendo que le paguen las diferencias de categoría, hasta 2 años para atrás (que es el plazo de prescripción liberatoria para el reclamo); comenzando por hacer una intimación, que le tiene que preparar uno de nuestros abogados.-
La segunda que nunca cuidó, ni hay personas que o para cuidar, en el domicilio laboral, pero la cambian de categoría deliberadamente, para poder “estar en regla y generar el permiso”
En este caso, hay un fraude laboral; que depende si la trabajadora lo acepta o no. Acá también se podría hacer una denuncia al 134, por intermedio de «alguna persona destacada al efecto».-
OSPACP/UPACP ATENCION EN SEDES
16/04/20
Tapabocas obligatorio para circular en C.A.B.A.
15/04/20
A partir de un decreto de la ciudad, el uso de Tapabocas (barbijo) pasa a ser obligatorio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de locales comerciales, cualquier dependencia de atención al publico y en medios de transporte dentro de CABA.
La medida tiene vigencia desde las 00:00 hs del día 15/04/2020 y por ahora no tiene fecha de cese.
Adjuntamos la resolución oficial: RS-2020-11383026-GCABA-MJGGC
OSPACP/UPACP Informa
07/04/20
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) aprobó una serie de documentos que brindan recomendaciones a las actividades laborales que se encuentran exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo bajo el Decreto N° 297/20.
Aclaramos que el seguro de ART (por y para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), sólo poseen cobertura quienes están registrada/os y en blanco
El Comité de Crisis de la SRT consideró procedente establecer recomendaciones a los empleadores a fin de garantizar las condiciones de higiene y seguridad con el propósito de preservar la salud de los trabajadores.
Los documentos cubren diferentes aspectos de la labor diaria de aquellos trabajadores que deben asistir a sus puestos de trabajo y funcionan como complemento a las medidas ya adoptadas por el sector público nacional, en línea con las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Salud de la Nación.
A continuación se encuentran los links para descargar los anexos:
– Correcta colocación y retiro de protector respiratorio
– Elementos de protección personal
– Recomendaciones especiales para trabajos exceptuados del cumplimiento
– Recomendaciones para desplazamientos hacia y desde tu trabajo
Información actualizada sobre atención
06/04/20
Nuevo 0800 para Emergencias CABA y GBA
02/04/20
URGENCIA Y EMERGENCIAS en CABA y GBA: 0810 777 1221 Las 24 hs – todos los días del año. Llamar Munido de DNI y carnet avalatorio.
ACLARACIÓN: Si tenes síntomas correspondientes al cuadro del Coronavirus (COVID-19) como Fiabre alta, tos seca, dolor de garganta, dolores musculares. Debes llamar al 107 cuanto antes
Un cuadro se constituye en EMERGENCIA cuando implica riesgo de vida de la persona y requiere atención medica rápida Ej.: traumatismos, pérdida de conocimiento, dolor en tórax intenso, etc.
Recordamos que si tenes que solicitar una receta (que no sea urgente), solicitar sesiones de kinesiologia o cualquier otro estudio que no sea urgente, debes re-programar tu turno una vez finalizada la cuarentena
Un cuadro se constituye en URGENCIA, cuando la situación no implica riesgo y vida de la persona, pero requiere atención médica a la brevedad
Si la persona puede movilizarse puede dirigirse a los centros que atienden con servicio de GUARDIA habilitados
Lugares del hogar con más germenes y cómo desinfectarlos correctamente
02/04/20
“80” es un número clave para entender el comportamiento y el esparcimiento de las enfermedades infecto-contagiosas, a partir de dos estudios científicos. Por un lado, está medido que el 80% de los gérmenes se esparcen a través de lo que se toca, según consignó el Dr. Philip Tierno en su trabajo “The Secret Life of Germs”. Y lo justificó con un ejemplo contundente: los niños pueden tocar hasta 300 superficies en tan sólo 30 minutos.
Mas información: https://inhouse.infobae.com/clorox/index.html
Ministerio de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual . Provincia de Buenos Aires
01/04/20
Cómo retirar dinero de cajeros sin tarjeta
01/04/20
Red Link puso a disposición su servicio Punto Efectivo para poder enviarle dinero a quienes no tienen cuenta bancaria o perdieron la tarjeta de débito.
La empresa argentina Red Link puso a disposición su servicio Punto Efectivo, que permitirá a los clientes de los bancos adheridos al servicio realizar una orden de extracción para que personas no bancarizadas puedan retirar dinero.
Mas información en:https://www.ambito.com/economia/dinero/como-retirar-dinero-cajeros-tarjeta-n5092244
Campaña #Barbijorojo
30/03/20
Escuela de Capacitación – Como obtener la clave de la Seguridad Social
30/03/20
Aumento Salarial
30/03/20
(10 %) en total, en dos (2) etapas: (5 %), rige a partir del día 1° de marzo y 5% desde el 1° de mayo próximo.
UPACP INFORMA:
Ante publicaciones en varios medios, que no son correctas y no se ajustan a la realidad; aclaramos: El referido aumento ha sido fijado exclusiva y unilateralmente establecido y elaborado, mediante una resolución efectuada por la representación estatal en la Comisión Nacional de Casas Particulares.
El gremio no ha sido partícipe de la misma, habiendo manifestado su no conformidad, ya que lo encontró y encuentra insuficiente, como incremento (que totaliza un 40% por el 2019; más el bono cobrado en octubre y diciembre); disconformidad que quedó así plasmada en el acta que se labró. –
El porcentual otorgado es del diez (10 %) en total, en dos (2) etapas: la primera de un cinco por ciento (5 %), rige a partir del día 1° de este mes de marzo y la otra, desde el 1° de mayo próximo. Dichos porcentuales se aplican, tanto sobre los sueldos, como respecto del valor hora; calculados partiendo del sueldo de febrero de 2019 y, están consignados en el anexo de antedicha resolución.
Esta es la información correcta y estrictamente ajustada responsablemente a la realidad.-
El Sindicato UPACP propicia, dada la difícil situación por la que atravesamos, que lo/as empleadore/as vean, en la medida de sus posibilidades, otorgar el aumento total (10 %), en una sola vez y, desde el 1° del corriente mes de marzo; tomando como mínimo los valores pautados por el Ministerio, en la tabla para el mes de mayo. –
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227056/20200320
Podes consultar por WhatsApp: TODOS CONTESTAN CONSULTAS DE CUALQUIER ZONA DEL PAÍS??
https://www.upacp.com.ar/?page_id=1109
GUÍA PASO A PASO DE COMO TRAMITAR DE COMO TRAMITAR EL IFE – INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA
27/03/20
¡ACLARACIÓN! Es importante que respetes la fecha indicada para facilitar tu trámite y el de todas las personas que se inscriban.
DNI terminado en 0 y 1: viernes 27/03
DNI terminado en 2 y 3: sábado 28/03
DNI terminado en 4 y 5: domingo 29/03
DNI terminado en 6 y 7: lunes 30/03
DNI terminado en 8 y 9: martes 31/03
1) Ingresar a la página de ANSES: https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia
2) Ir al fondo de la página y hacer click en Iniciar presentación:
3) Ingresar tu DNI, Luego el botón continuar.
4) Ingresar tu CUIL, tu apellido y tu nombre. Luego el botón continuar
5) Te aparecerá un cartel que dice “LA PRE-INSCRIPCIÓN FINALIZO CORRECTAMENTE”.
Importante: abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago.
26/03/20
Desde el Gobierno Nacional anunciaron, que las empresas prestadoras de servicios de:
– Energía eléctrica
– Gas por redes
– Agua corriente
– Telefonía fija
– Telefonía móvil e Internet
– TV por cable (por vínculo radioeléctrico o satelital)
No podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios (salvo en casos específicos por razones de seguridad), a los en caso de mora o falta de pago, de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternadas; con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, por un plazo de 180 días. Quedan también comprendidos, los usuarios con aviso de corte en curso.
Si las personas cuentan con un sistema de:
– Servicio prepago de energía eléctrica y no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual hasta el 1° de junio 2020.
– Si del Servicio prepago de telefonía móvil o Internet, no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación. Esta obligación regirá hasta el día 30 de abril del año en curso.
El Decreto dice expresamente: que las medidas dispuestas serán de aplicación -entre otro/as actore/as-, a los usuarios y usuarias incorporada/os en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
Además; hacemos saber, que:
En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios deberán otorgar planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas. –
Los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros y/o granel, con destino a consumo del mercado interno, continuarán con los valores vigentes al 25/03/2020, hasta el 21/09/2020. La Autoridad de Aplicación deberá definir los mecanismos necesarios con el fin de garantizar el adecuado abastecimiento de la demanda residencial. –
Los continuaremos manteniendo informados.
El IFE Incluye a las trabajadoras registradas y no registradas.
26/03/20
Habiendo UPACP tomado acceso, a lo publicado por el ANSES, con el beneplácito que ello conlleva (la extensión y generalización del denominado «ingreso familiar de emergencia» – de $ 10.000,-), y, pese a que -en lo que a nuestro conocimiento respecta-, no ha salido publicado ningún resolutorio reglamentario y/o aclaratorio, respecto del Decreto N° 310/2020, se los hacemos saber, dada la proximidad de las «fechas de preinscripción», a fin que toda/os puedan preinscribirse, en la forma y plazo indicados en las páginas de referencia.- Toda/os la/os trabajadora/es deberán seguir el protocolo y días de preinscripción (que son a partir del viernes 27 y días hábiles posteriores).
PARA PREINSCRIBIRTE INGRESA ACA: https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia
TE DEJAMOS LA GUIA PASO A PASO DE COMO COMPLETAR EL FORMULARIO: https://www.upacp.org.ar/?event=guia-paso-paso-tramitar-tramitar-ife-ingreso-familiar-emergencia
Contacto para consultas:https://www.facebook.com/escuelaempleadas/
En esta emergencia, hemos habilitados 5 líneas de WHATSAPP para consultas URGENTES
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Te dejamos un vídeo de como obtener la clave de Seguridad Social (ANSES) en caso de que no la tengas
Cuidados y Recomendaciones sobre el COVID19
26/03/20
Cuidados y Recomendaciones sobre el COVID19
Teléfonos de todo el País para atención
26/03/20
IFE – Ingreso Familiar de Emergencia
25/03/20
COVID-19 y Atención en las sedes(emails)
25/03/20
Atendiendo a las medidas de público conocimiento tomadas por el Gobierno Nacional en relación con la propagación de la pandemia Coronavirus (COVID-19), hemos decidido que no haya atención presencial y personal en todas nuestras sedes de atención al afiliado. NO VAYAS A LAS SEDES. QUÉDATE EN TU CASA.
Por eso, te solicitamos que continúes realizando todos tus tramites y evacuando tus consultas a través de nuestros canales virtuales de atención a distancia:
URGENCIAS SOLO EMAIL (Dirigirse a los siguientes contactos) Contestaremos los mensajes lo antes posible.
GRAN BUENOS AIRES
DELEGACION E-MAIL
AVELLANEDA avellaneda@ospacp.org.ar
ESCOBAR escobar@ospacp.org.ar
LA PLATA laplata@ospacp.org.ar
LOMAS DE ZAMORA lomasdezamora@ospacp.org.ar
LUJAN lujan@ospacp.org.ar
MERLO merlo@ospacp.org.ar
MORON moron@ospacp.org.ar
PILAR pilar@ospacp.org.ar
SAN ISIDRO sanisidro@ospacp.org.ar
SAN JUSTO sanjusto@ospacp.org.ar
TIGRE tigre@ospacp.org.ar
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CABA
DELEGACION E-MAIL
SINDICATO unionpersonal@hotmail.com
QUIRNO COSTA para afiliaciones. quirnocosta@ospacp.org.ar
CHARCAS charcas@ospacp.org.ar / sfassere@ospacp.org.ar / patricia.ospacp@gmail.com
INTERIOR
DELEGACION E-MAIL
9 DE JULIO carloscasares@ospacp.org.ar
BAHIA BLANCA bahiablanca@ospacp.org.ar
CARLOS CASARES carloscasares@ospacp.org.ar
CHUBUT rbarrio991@gmail.com (Comodoro Rivadavia)
CORDOBA (CAPITAL) cordoba@ospacp.org.ar
CORDOBA (RÍO CUARTO) cordoba@ospacp.org.ar
CORDOBA (VILLA ALLENDE) cordoba@ospacp.org.ar
CORDOBA (VILLA MARÍA) villamaria@ospacp.org.ar
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MENDOZA mendoza@ospacp.org.ar
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PEHUAJÓ carloscasares@ospacp.org.ar
PARANÁ parana@ospacp.org.ar
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RIO GALLEGOS santacruz@ospacp.org.ar /
ROSARIO rosario@ospacp.org.ar
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ANTE CUALQUIER SÍNTOMA de coronavirus NO CONCURRAS A LA GUARDIA
Consultá llamando a los siguientes números:
CABA – 107
Prov. De Buenos Aires – 148
Ministerio de Salud Arg – 0800-222-1002 (opción 1)
Encontrá la información actualizada en el Ministerio de Salud
Superintendencia de Servicios de Salud – Órgano de control de Obra Sociales y Entidades de Medicinas Prepagas-
0800-222-SALUD (72583) – www.sssalud.gob.ar – R.N.O.S. 1-0360
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UPACP Informa – Aumento Salarial
24/03/20
Ante publicaciones en varios medios, que no son correctas y no se ajustan a la realidad; aclaramos: El referido aumento ha sido fijado exclusiva y unilateralmente establecido y elaborado, mediante una resolución efectuada por la representación estatal en la Comisión Nacional de Casas Particulares.
El gremio no ha sido partícipe de la misma, habiendo manifestado su no conformidad, ya que lo encontró y encuentra insuficiente, como incremento (que totaliza un 40% por el 2019; más el bono cobrado en octubre y diciembre); disconformidad que quedó así plasmada en el acta que se labró.-
El porcentual otorgado es del diez (10 %) en total, en dos (2) etapas: la primera de un cinco por ciento (5 %), rige a partir del día 1° de este mes de marzo y la otra, desde el 1° de mayo próximo.
Dichos porcentuales se aplican, tanto sobre los sueldos, como respecto del valor hora; calculados partiendo del sueldo de febrero de 2019 y, están consignados en el anexo de antedicha resolución.
Esta es la información correcta y estrictamente ajustada responsablemente a la realidad. –
El Sindicato UPACP propicia, dada la difícil situación por la que atravesamos, que lo/as empleadore/as vean, en la medida de sus posibilidades, otorgar el aumento total (10 %), en una sola vez y, desde el 1° del corriente mes de marzo; tomando como mínimo los valores pautados por el Ministerio, en la tabla para el mes de mayo. –
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227056/20200320
UPACP Informa – Telegrama y Certificación
24/03/20
Aclaración complementaria, según Resolución N° 219/2020, dictada por el Ministerio de Trabajo; reglamentando lo expuesto en el DNU N° 297/20
29/04/20 – Se informa que en las provincias de Mendoza, Corrientes y San Juan a ya se puede comenzar a trabajar según las disposiciones provinciales vigentes. Consulta en tu sede para estar informado/a
La referida Resolución (reglamentaria) N° 219/2020, indica y aclara los siguientes términos, en cuanto a la situación de las trabajadoras de la Categoría 4 (cuidadoras del hogar) de casas particulares (que no estén exceptuadas de concurrir -por impedimento suyo y/o del empleador), según lo que ya publicáramos hoy al mediodía:
– Se toma como “Actividad Esencial” a toda tarea según el artículo 6° del DNU N° 297/2020 (que en el inciso 5, refiere a las trabajadoras del cuidado de niños, adultos mayores y/o personas enfermas), diciendo que en estos momentos, dicha labor es de exigencia excepcional para la economía nacional. (Según Art. 2).-
– Se induce al diálogo entre el empleador y el/a trabajador/a, para la adecuada reorganización de la jornada de trabajo; para posibilitar la continuidad de la actividad esencial y el desarrollo de la misma sin implicar disminución alguna del salario. Facultándolo al empleador, como tal, expresamente para ello (Según Artículo 4). Esto es lo que venimos proponiendo, desde el inicio; que haya una suerte de entendimiento entre ambas partes.-
– Los empleadores deberán extender y proveer al personal, para que éste pueda movilizarse desde su domicilio, hasta el lugar de trabajo y viceversa, de una certificación, para presentar al personal policial, gendarmería o cualquier ente que lo requiera; que conste de.
En el caso que algún empleador desconozca el contenido del decreto sobre la licencia especial obligatoria para las categorías 1,2 3, y 5 del personal que trabaja en casas particulares y pretende que el/la Trabajador/ a concurra igual, se adjunta el modelo de telegrama gratuito (Telegrama para Personal de categorías 1, 2, 3 y 5) a enviar luego de que finalice el aislamiento preventivo obligatorio.
Telegrama para categorias 1,2,3,5
Compañera, antes que nada, le deseamos aclarar un tema legal. Esta «certificación», hecha según la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N°133/20, se contrapone con lo que dice el art. 8, de la Resolución N° 219/20, del Ministerio de Trabajo; y además y, por sobre todo, con la Ley 26.844. Ya que la/os empleada/os de casas particulares son trabajadora/es dependientes y, entonces, es el/la empleador/a el/a que les debe extender la certificación. –
Aclarado esto y, dada la grave situación relacionada con la pandemia; les sugerimos, que en todos los casos la certificación quede -sea- firmada por el/la empleador/a. Así como que, Ud./s -la/os trabajadora/es-, la guarden y fotocopien (o fotografíen), para evitar situaciones de extravío y/o ante cualquier futura situación laboral que se pueda llegar a presentar. –
En el formulario se “deberán describir los días y horarios en los cuales el/la cuidador/a, se trate de familiar o profesional -esto 2 casos no son de aplicación a Uds.-, acudirá al domicilio de la persona mayor para su cuidado y/o asistencia”; y «sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”.-
Acá les acercamos el modelo de certificación de circulación (Certificación de empleador a cuidadoras), hecha según las pautas del art. 8 de la Res. N° 219/2020 del Ministerio de Trabajo, junto con los links de permiso de circulación de la cuidad para los de CABA o que trabajan o viven en CABA.
Certificación de empleador a cuidadoras
Informamos que no hace falta actualizar los permisos anteriores
Permiso para cuidador de adultos: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/6056_-_ddjj_para_resp_de_adultos_mayores.pdf
Permiso para cuidador de niños: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ddjj_padres_e_hijos_0.pdf
Atención Jurídica a distancia
23/03/20
? SOLO PARA OTRAS CONSULTAS URGENTES.
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COVID19 y Atención en la Sedes
23/03/20
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de 10 a 17 hs
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UPACP INFORMA – Nota Complementaria
20/03/20
Aclaración complementaria, según Resolución N° 219/2020, dictada por el Ministerio de Trabajo; reglamentando lo expuesto en el DNU N° 297/20 (que en horas del mediodía les informamos a Uds., por este mismo medio):
La referida Resolución (reglamentaria) N° 219/2020, indica y aclara los siguientes términos, en cuanto a la situación de las trabajadoras de la Categoría 4 (cuidadoras del hogar) de casas particulares (que no estén exceptuadas de concurrir -por impedimento suyo y/o del empleador), según lo que ya publicáramos hoy al mediodía:
– Se toma como “Actividad Esencial” a toda tarea según el artículo 6° del DNU N° 297/2020 (que en el inciso 5, refiere a las trabajadoras del cuidado de niños, adultos mayores y/o personas enfermas),; diciendo que en estos momentos, dicha labor es de exigencia excepcional para la economía nacional. (Según Art. 2).-
– Se induce al diálogo entre el empleador y el/a trabajador/a, para la adecuada reorganización de la jornada de trabajo; para posibilitar la continuidad de la actividad esencial y el desarrollo de la misma sin implicar disminución alguna del salario. Facultándolo al empleador, como tal, expresamente para ello (Según Artículo 4). Esto es lo que venimos proponiendo, desde el inicio; que haya una suerte de entendimiento entre ambas partes.-
– Los empleadores deberán extender y proveer al personal, para que éste pueda movilizarse desde su domicilio, hasta el lugar de trabajo y viceversa, de una certificación, para presentar al personal policial, gendarmería o cualquier ente que lo requiera; que conste de:
– DATOS DEL EMPLEADOR
o Nombre y apellido completos
o Teléfono
o Domicilio Particular
o CUIT o CUIL
– DATOS DEL EMPLEADO
o Nombre y apellido completos
o N° y tipo de Documento
o Tarea a desarrollar por la empleada y calificación de “Personal Esencial” de la misma (Según Articulo 6 del Dec. N° 297/20).-
La/el empleada/o, deberá siempre concurrir a trabajar, munida/o de esa certificación; y, cuando concurra por primera vez, deberá portar, el último recibo de sueldo, para exhibir a la autoridad que se lo requiera.-
UPACP INFORMA
20/03/20
UPACP INFORMA DNU y Trabajadoras de casas particulares
20/03/20
UPACP INFORMA:
El Gobierno Nacional dictó el Decreto N° 297/2020 -acorde a lo anticipado anoche por el Sr. presidente de la República Argentina-, que indica que habrá un “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” desde las 00:00 hs del día 20/03/2020 (de hoy), hasta las 24:00 hs del día 31/03/2020. (Según artículos 1° y 2°). El mismo es comprensivo de todos los habitantes del País, por lo que, tácitamente -aunque parezca esto obvio-, queda incluido el personal de casas particulares. sin perjuicio de lo cual, además les comunicamos, que estarían faltando dictarse algunas resoluciones complementarias y aclaratorias (estimamos por parte del Ministerio de Trabajo, amén de algún otro Ministerio, también). –
El artículo 6° indica que hay excepciones respecto del referido «aislamiento»; entre las cuales -en lo que a nuestra actividad se refiere-, indicarían:
ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
«5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes». (Esto podría ser aplicable a trabajadoras/es comprendidos en la 4° categoría. La de cuidados en el hogar). –
Por consiguiente, la actividad de la/os trabajadoras/es de casas particulares, tendría el siguiente tratamiento:
* Las trabajadoras de 5°, 3°, 2° y 1° categoría, no deben (están exceptuadas de) concurrir a trabajar, teniendo el derecho a cobrar su sueldo o remuneración, igual y sin quita alguna, hasta el 31/03/20 (Según los decretos 260/2020 – 297/2020, artículo 8; y las Resoluciones del Minist. de Trab. N° 2020 y 207/2020, respectivamente). –
* A las trabajadoras/es de 4° categoría -por la referencia que antecede efectuada, respecto del art. 6°, inc. 5, del Dec. 297/20-, les sugerimos dialogar con su empleador/a y evaluar cada caso; teniendo siempre en cuenta, que alguna de las partes no aplique a uno de los puntos del artículo 7° del decreto 260/2020 (O sea y, a título de ejemplo, a los casos de aislamiento por “casos sospechosos”; Confirmación de haber contraído el COVID-19; haber tenido contactos estrechos con personas de casos sospechosos o confirmados; y/o haber llegado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado o permanecido en zonas afectadas por el COVID-19).-
Además, no deben concurrir a trabajar con goce de haberes las siguientes personas:
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”.
Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
Seguiremos informando
Cuidemos a los que nos cuidan
19/03/20
#cuidemosalosquenoscuidan
Coronavirus: licencias y prevención – Actualizacion
17/03/20
El Sindicato (UPACP), Llamado al Dialogo:
PARA TODAS Y TODOS LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES – DE TODAS LAS CATEGORÍAS Y MODALIDADES DE TRABAJO
El Sindicato (UPACP), llama y exhorta al diálogo entre las partes (empleadore/as y emleada/os), para poder resolver de común acuerdo todos los casos generales de trabajo en el hogar. Incluso los de trabajo no registrado o mal registrado, y aquellos que figuren -no procedentemente- como Monotributistas. Es un momento muy delicado y especial, cuidémonos entre todos.
Pedimos al Empledor/a: Que en el marco del Covid19, recuerde tener presente que, si emplea a una persona trabajador/a del hogar, es responsable, entre otras cosas, de garantizar su salud en el trabajo; de cuidarla/o. (Según Articulo N° 35 de la Ley 26.844).
Solicitamos al Trabajador/a: Si sos trabajador/a del hogar, también sos responsable de garantizar y resguardar la salud en la casa -lugar de trabajo- donde trabajas, de cuidar y cuidarlo/as. (Según Articulo N° 35 de la Ley 26.844).-
El Ministerio de Trabajo dictó la Resolución 202/2020 que actualiza procedimientos, obligaciones y derechos de trabajadores y empleadores respecto a licencias, no concurrencia al lugar de trabajo, aislamiento y medidas de prevención, a raíz de la emergencia sanitaria por el Coronavirus. La norma establece que las personas trabajadoras que se encuentren en cualquiera de las situaciones detalladas en el artículo 7 del Decreto 260/2020, no deben concurrir a sus lugares de trabajo durante 14 días y que se les deben mantener sus remuneraciones.-
Personas alcanzadas:
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)
Decreto 207/2020 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226854/20200317
INFORMAMOS: Recordamos que según el artículo N° 35 de la ley 26.844, tanto el empleador/a como el trabajador/a deben “En caso de enfermedad infectocontagiosa de la empleada/o, del empleador o de algún integrante del grupo conviviente de cualquiera de las partes, que conforme acreditación médica, amerite el apartamiento temporario de la empleada/o o de su grupo conviviente a fin de evitar riesgos a la salud de los mismos o del empleador o de los integrantes de su grupo familiar”. Por lo que en estas circunstancias, el trabajador/a debe informar fehacientemente al empleador -por telegrama (que es gratuito)-, su situación y que no va a concurrir en el caso de que represente un riesgo para una de las partes.
Coronavirus: licencias y prevención
16/03/20
En línea con lo que publicamos el pasado viernes 13/03; por una cuestión de resguardo y seguridad sanitaria, personal, general y social dado que la mejor manera de cuidarnos, es que lo hagamos entre todos por lo que recomendamos leer, seguir y cumplir la siguiente información:
Coronavirus: licencias y prevención
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lanzo un comunicado indicando que las personas que se encuentren en cualquiera de las situaciones detalladas en el artículo 7 del Decreto 260/2020 (Aislamiento por “casos sospechosos”; Confirmación de haber contraído el COVID-19; haber tenido contactos estrechos con personas de casos sospechosos o confirmados; haber llegado al país en los últimos 14 días habiendo transitado o permanecido en zonas afectadas por el COVID-19) no deben concurrir a sus lugares de trabajo durante 14 días y que se les deben mantener sus remuneraciones.
La medida abarca a todos los trabajadores y trabajadoras, cualquiera sea su relación laboral o forma de contrato, dependientes o no dependientes, becas en lugares de trabajo, pasantías, residencias médicas o cualquier otra modalidad, ocasional o permanente, para quienes tengan pluriempleo la medida alcanza a todos sus lugares de trabajo.
Los trabajadores que se encuentran en esta situación deben comunicarlo en forma fehaciente y detallada a sus empleadores en un plazo máximo de 48 horas.
Las y los trabajadores que por este motivo no concurran a sus lugares de trabajo y no posean la confirmación médica de haber contraido el virus COVID-19 ni los síntomas, y cuyas tareas habituales o análogas puedan realizarse desde su lugar de aislamiento, deben establecer con sus empleadores en el marco de la buena fe contractual las condiciones en que dichas tareas serán realizadas.
La norma establece que trabajadores y empleadores deben facilitar y acatar las medidas de prevención y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con personas enfermas, así como reportar ante las autoridades sanitarias estas situaciones.
La Resolución también indica que los empleadores deberán extremar los recaudos para satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en concordancia con los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias para esta emergencia.
Aislamiento – Coronavirus – Aclaración Complementaria. Importante para las/los trabajadores
16/03/20
Si el/la empleador/a quisiera obligar a la/el trabajadora/or a concurrir a trabajar, pese a estar en una hipótesis de «cuarentena» (aislamiento obligatorio), la/los trabajadoras/es deben mandar un telegrama (laboral – gratuito), dándole las razones por las que no van a concurrir a prestar servicios, durante el lapso de los catorce (14) días que se mantenga la cuarentena o aislamiento; ello, por razones de salubridad, pública y personal y, dada la emergencia sanitaria establecida en el Decreto N° 260/2020 (B.O. 12/03/2020); incluso en reguardo de evitar el contagio y/o la propagación del «Coronavirus COVID-19» (conf. art. 205 del Código Penal, citado en el art. 7°, inc. e), párrafo 2°, del mencionado Decreto N° 260/2020.-
Complementariamente y, a tal efecto, se hace saber, que «cuarentena», significa «aislamiento sanitario obligatorio y precautorio», razón por la cual, las personas -empleadores/as- que estén en esa situación, deben permanecer «aislados en sus hogares» -que son los lugares de trabajo de la/os trabajadora/es de casas particulares; sin que tenga y/o haya contacto, suyo o en ese lugar, con otras personas, para evitar que estas se contagien y/o pudieran propagar el virus «COVID-19» («Coronavirus»). Esto incluso, dada la emergencia sanitaria establecida en el Decreto N° 260/2020 (B.O. 12/03/2020); en reguardo de evitar el contagio y/o la propagación del «Coronavirus COVID-19» (conf. art. 205 del Código Penal, citado en el art. 7°, inc. e), párrafo 2°, del mencionado Decreto N° 260/2020.-
Las personas que deben cumplir aislamiento -«cuarentena»-, son quienes viajaron recientemente a zonas con transmisión sostenida (Europa, Estados Unidos, China, Corea del Sur, Japón e Irán) y/o quienes hayan estado en contacto con casos confirmados de COVID–19 («coronavirus»).
Durante el período de aislamiento -«cuarentena»-, las/los trabajadora/es no deben concurrir a trabajar y se les debe abonar su remuneración.
Conoce más sobre como cuidarte, aquí: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19
Novedad Aumento Salarial
13/03/20
UPACP le informa a afiliada/os y trabajadora/es de casas particulares, que hasta el momento (15 hs) del día de hoy 13/03/2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, no ha publicado la resolución correspondiente a la re-composición salarial, que quedó pendiente y, a su cargo, luego de las reuniones de la Comisión Nacional celebradas entre el 28/02 y el 04/03/2020; situación ajena a nosotros, que deseamos llevar a vuestro conocimiento. Incluso, a fin de evitar equívocos o malos entendidos. No bien contemos con lo resuelto, se los haremos saber; como siempre lo hacemos.-
Brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19): orientaciones para el público
13/03/20
Medidas de protección básicas contra el nuevo coronavirus
Manténgase al día de la información más reciente sobre el brote de COVID-19, a la que puede acceder en el sitio web de la OMS y a través de las autoridades de salud pública pertinentes a nivel nacional y local. La COVID-19 sigue afectando principalmente a la población de China, aunque se han producido brotes en otros países. La mayoría de las personas que se infectan padecen una enfermedad leve y se recuperan, pero en otros casos puede ser más grave. Cuide su salud y proteja a los demás a través de las siguientes medidas:
Lávese las manos frecuentemente
Lávese las manos con frecuencia con un desinfectante de manos a base de alcohol o con agua y jabón.
¿Por qué? Lavarse las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón mata el virus si este está en sus manos.
Adopte medidas de higiene respiratoria
Al toser o estornudar, cúbrase la boca y la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo; tire el pañuelo inmediatamente y lávese las manos con un desinfectante de manos a base de alcohol, o con agua y jabón.
¿Por qué? Al cubrir la boca y la nariz durante la tos o el estornudo se evita la propagación de gérmenes y virus. Si usted estornuda o tose cubriéndose con las manos puede contaminar los objetos o las personas a los que toque.
Mantenga el distanciamiento social
Mantenga al menos 1 metro (3 pies) de distancia entre usted y las demás personas, particularmente aquellas que tosan, estornuden y tengan fiebre.
¿Por qué? Cuando alguien con una enfermedad respiratoria, como la infección por el 2019-nCoV, tose o estornuda, proyecta pequeñas gotículas que contienen el virus. Si está demasiado cerca, puede inhalar el virus.
Evite tocarse los ojos, la nariz y la boca
¿Por qué? Las manos tocan muchas superficies que pueden estar contaminadas con el virus. Si se toca los ojos, la nariz o la boca con las manos contaminadas, puedes transferir el virus de la superficie a si mismo.
Si tiene fiebre, tos y dificultad para respirar, solicite atención médica a tiempo
Indique a su prestador de atención de salud si ha viajado a una zona de China en la que se haya notificado la presencia del 2019-nCoV, o si ha tenido un contacto cercano con alguien que haya viajado desde China y tenga síntomas respiratorios.
¿Por qué? Siempre que tenga fiebre, tos y dificultad para respirar, es importante que busque atención médica de inmediato, ya que dichos síntomas pueden deberse a una infección respiratoria o a otra afección grave. Los síntomas respiratorios con fiebre pueden tener diversas causas, y dependiendo de sus antecedentes de viajes y circunstancias personales, el 2019-nCoV podría ser una de ellas.
Manténgase informado y siga las recomendaciones de los profesionales sanitarios
Mas informacion en: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public
UPACP / OSPACP Informa:
11/03/20
El Viernes 13 de Marzo estaremos en la Ciudad de 9 de Julio en IRIGOYEN 619 de 10 a 16 hs.
https://goo.gl/maps/apKL137ZLpV6wtqe9
Los esperamos
UPACP / OSPACP Informa:
04/03/20
Llevamos a conocimiento, de afiliada/os y trabajadora/es, que en el día de la fecha, se reanudó la reunión de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, que había pasado a cuarto intermedio el pasado día viernes 28, a pedido de la representación estatal, para considerar la propuesta de una revisión remunerativa, que estaba prevista para febrero del corriente año y, esencialmente, lo pautado en el Decreto N° 14/2020; para establecer una suma o un porcentual remunerativo, a cuenta de futuros aumentos. Lamentablemente, la postura de la representación del estado (conformada por los Ministerios de Trabajo, Desarrollo Social y Economía), se mantuvo en ofrecer un diez por ciento (10 %), por todo concepto, a partir del corriente mes de marzo; sin considerar incluso incrementar un cinco por ciento (5 %), por zona desfavorable (las Provincias del Sur de nuestro País, desde La Pampa, hasta Tierra del Fuego y las Islas del Atlántico Sur). Atento ello y, como consideramos no satisfactorio lo ofrecido, procedimos a rechazarlo; quedando así plasmado en el acta que se labró. Solicitando nosotros además, que se convocara a nueva reunión de la Comisión, para el día 7 de abril próximo. Así las cosas, el tema quedó (pasó) a consideración y resolución ministerial; estimando nosotros, que en el curso de los próximos días, lo resuelto y establecido por ellos, nos habrá de ser comunicado, por medio oficial. Nos permitimos nuevamente recordar, que aún resta por convocar a la reunión paritaria anual; ya que lo tratado en estos días, no forma, ni formó parte, de la misma. No bien tengamos novedades sobre el particular, como siempre lo hacemos, los mantendremos debidamente informados.-
UPACP / OSPACP Informa:
02/03/20
UPACP informa:
Advirtiendo que han salido días atrás , publicaciones de otros sindicatos en varios medios de prensa que entendemos que llevan a confusión, ya que están haciendo alusión a supuestos incrementos salariales “de entre un 30 y un 40%”; UPACP desea hacer saber y aclarar a los afiliados/as y a los trabajadores/as de casas particulares, que el efectivo incremento salarial de este año 2020 va a ser discutido y establecido en la reunión de paritarias anual, que va a ser convocada – como siempre ha venido sucediendo – en Mayo del corriente año.
Por lo que se informa, con el objeto de “evitar equívocos”, que lo que actualmente se está discutiendo en la Comisión y, va a ser definitivo el próximo miércoles 4 del corriente mes (que viene de un cuarto intermedio del pasado 28/02/2020), es la revisión remunerativa dispuesta para febrero del corriente año y lo pautado en el Decreto N° 14/2020; para establecer una suma o un porcentual, a cuenta de futuros aumentos.
Esto es lo que condice con la realidad de lo sucedido. No bien tengamos novedades al respecto, como siempre lo hacemos, los mantendremos debidamente informados.
UPACP / OSPACP Informa:
28/02/20
Se reunieron los representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO DE CASAS PARTICULARES en el Ministerio para tratar la recomposición salarial, pero no se llegó a un acuerdo. La sesión entro en cuarto intermedio para el miércoles 04/03 a las 11:00 hs.
Desde UPACP esperamos que haya comprensión por parte de la representación estatal.
Nosotras Movemos al mundo
27/02/20
Revalorizamos el rol de las mujeres y diversidades.
En el marco del Día Internacional de la Mujer Trabajadora, 8 de marzo, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y el Ministerio de Cultura de la Nación reconoce y celebra a las mujeres y diversidades de todo el país con una semana de actividades de índole cultural, artísticas, formativas y reivindicativas que son abiertas, gratuitas y populares.
La consigna de la semana es “Nosotras movemos el mundo” y remite al activo (y muchas veces invisible) rol de las mujeres y diversidades en el mundo del trabajo remunerado y no remunerado: las tareas de cuidado que son realizadas todos los días en el hogar.
Recomposición Salarial.
Convocatoria a la audiencia para analizar el incremento solidario conforme al decreto 14/2020.
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP) Convoco oficialmente a una audiencia plenaria para el viernes 28 de febrero a las 15 hs a la Comisión para tratar la recomposición salarial de nuestro sector. (Por favor leer la imagen)
Nuestro sindicato, UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES, UPACP Los mantendrá informados. 20/02/2020.-
Nuevas autoridades de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP)
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 90/2020
RESOL-2020-90-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2020
VISTO el EX-2020-07860133- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 26.844 y el Decreto N° 467 de fecha 1° de abril de 2014, la Resolución N° 842 de fecha 22 de agosto de 2014 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.844 se instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablan entre las personas que presten tareas en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas para tales labores.
Que la misma tiene por objeto garantizar a las/los trabajadoras/es de Casas Particulares el pleno ejercicio y goce de sus derechos fundamentales, y promover pisos mínimos protectorios ajustados a los principios generales del derecho laboral argentino.
Que mediante el Artículo 62 de dicha Ley se creó la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), es el órgano normativo propio de dicho régimen legal.
Que asimismo, el citado artículo dispuso la integración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP) por representantes titulares y suplentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y de los empleadores y de las trabajadoras/es.
Que mediante el Resolución N° 842 de fecha 22 de agosto de 2014 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se fijó la representación por los organismos públicos ante la Comisión.
Que, conforme obra en el expediente citado en el Visto, el señor Ministro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL propuso como representante titular al Dr. Damián Alberto SANTA CLARA (M.I. N° 22.990.377) y al Dr. Ramiro JUGO (M.I. N° 22.264.634) como representante suplente.
Que por su parte, el señor Ministro del MINISTERIO DE ECONOMÍA propuso como representante titular al Licenciado D. Rodrigo María RUETE (M.I. N° 26.473.054).
Que asimismo, resulta pertinente designar a los representantes titulares y suplentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase para integrar la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares, como representante titular por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en carácter de Presidente, al Licenciado Roberto PICOZZI (M.I. N° 31.283.561), en carácter de Presidente Alterno, a la Dra. María del Mar ORTOLANO (M.I. N° 32.952.725) y, en carácter de representantes suplentes a la Sra. María Bernadette RÉ (M.I. N° 31.010.160), y a la Dra. Andrea Daniela GONZALEZ (M.I. N° 24.708.255).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase para integrar la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en carácter de representante titular al Dr. Damián Alberto SANTA CLARA (M.I. N° 22.990.377) y, en carácter de representante suplente al Dr. Ramiro JUGO (M.I. N° 22.264.634).
ARTÍCULO 3°.- Desígnase para integrar la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en carácter de representante titular, al Licenciado D. Rodrigo María RUETE (M.I. N° 26.473.054).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
- 17/02/2020 N° 7870/20 v. 17/02/2020
Fecha de publicación 17/02/2020
Información de prevención sobre el Coronavirus
03/02/20
Información sobre el nuevo Coronavirus (2019-nCoV)
▶️ Recomendaciones para la población
https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus
▶️ Recomendaciones para equipos de salud
https://www.argentina.gob.ar/salud/recomendaciones-equipos-de-salud-coronavirus-2019-ncovvvv
▶️ Recomendaciones para aeropuertos, puertos y pasos fronterizos
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus-recomendaciones-para-aeropuertos-puertos-y-pasos-fronterizos
Diferencia entre Renuncia y Despido
06/01/20
Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.
Informamos:
UPACP solicitó oportunamente que se reúna la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO DE CASAS PARTICULARES para tratar y resolver un ajuste salarial para nuestro sector. Esto ahora en consonancia con el Artículo 4°del decreto de aumento salarial del 03/01/2020.- ¨Quedan excluidos de la aplicación los trabajadores y las trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sin perjuicio de ello, a través de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO DE CASAS PARTICULARES, se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores.´
Información completa: https://drive.google.com/file/d/1svSUDTUmRZKyJ3Pv9O3gsDJ9uiObTfJH/view
Seguramente tendremos novedades pronto. Los mantendremos informados e informadas.