¿Cómo registrar a tu empleada/o?

En la Argentina en el año 2013, se promulgó la ley 26.844 del “RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES”

La Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP) y el Sindicato UPACP (Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares), pone a su disposición todas sus sedes para asesorar tanto al empleador como a la trabajadora/or sobre la registración del personal de casas particulares.

¿Cómo registrar al personal doméstico?

Empleador:

  • ¿Cuáles son los pasos para registrar a la trabajador/a?
  1. Ingresar en ARCA con Clave Fiscal
  • Ingresa al portal Trabajadoras de casas Particulares

2.A – Si no tenes habilitado este servicio dirígete a:

2.A.1 – Administrador de relaciones de clave fiscal

2.A.2 – Adherir servicio

2.A.3 –  ARCA

2.A.4 – Servicios Interactivos

2.A.5 – Personal de Casas Particulares y registra la opción

2.B – Si tenes habilitado este servicio dirígete a:

3- Ingresa en Alta de Trabajadora o Trabajador y completa tus datos y los datos del/la trabajador/a

4- Tener en cuenta lo siguiente al completar los “DATOS DE TRABAJO”

4.A – Tipo de trabajo (Categoría Profesional) *1

          4.A.1 – Supervisora

          4.A.2 – Personal para tareas especificas

          4.A.3 – Caseros

          4.A.4 – Asistencia y Cuidado de Personas

          4.A.5 – Personal para tareas generales

4.B – Horas semanales

          4.B.1 – Menos de 12 horas

          4.B.2 – Desde 12 a menos de 16 horas

          4.B.3 – Desde 16 a más hs

4.C – Modalidad de pago

          4.C.1 – Diaria

          4.C.2 – Semanal

          4.C.3 – Quincenal

          4.C.4 – Mensual

          4.C.5 – Otros

4.D – Remuneración Pactada*2 (según tabla de sueldos vigente)

4.E – Modalidad de trabajo

          4.E.1 – Sin retiro para un mismo empleador

          4.E.2 – Con retiro para el mismo y único empleador

          4.E.3 – Con retiro para distintos empleadores

4.F – Fecha de ingreso (la fecha de comienzo de la relación laboral)

4.G – Modalidad de trabajo

          4.G.1 – Si (trabajo a plazo fijo)

          4.G.2 – No (trabajo a tiempo indefinido sin fecha de cese)

*1 y *2 ver Anexo I

5- Una vez completados los datos revisa que estén correctos e imprimí la constancia de inscripción.

6- Firmar tanto el empleador como la trabajadora la sección de la constancia que corresponda y cada uno debe quedarse con su copia correspondiente

Nota: En caso de extravió la constancia de alta, esta puede ser reimpresa desde el portal de casas particulares en “constancia de alta” recordando que en dicho caso se debe firmar nuevamente por ambas partes)

7- Al momento del pago del/la trabajador/a, ambas partes deben firmar alguno de estos documentos

FORMULARIO 102/RT

8- Al tener registrada a el/la trabajador/a debes pagar mensualmente los aportes que son

Tabla sin bordes

Los valores de aportes varían según:

Cantidad de horas semanales
– 1 a 12 horas
– 12 a 16 horas
– más de 16 horas
Edad
– 16 a 18 años
– 18 hasta su jubilación
– Jubiladas/os

Ver valores actuales de aportes en Anexo I

9- En caso de retraso, falta u omisión de pago el empleador de algún aporte, puede pagar el faltante o la diferencia a través del formulario 575/RT


Ventajas para el empleador al registrar una trabajadora

Deducís en el impuesto a las ganancias las remuneraciones y las contribuciones patronales pagadas a tu trabajador/a. Consultar valores en la web de ARCA

Evitas:

  • Acciones judiciales innecesarias por falta de registración
  • Pagar costes médicos en caso de accidentes ya que la trabajadora tiene ART
  • Multas al incumplir con la ley 26.844

Trabajador/a:

  • ¿Cuáles son los pasos para el/la trabajador/a?

Para que tu empleador te registre debes contar con el CUIL

La constancia de CUIL (Código Único de Identificación Laboral) te permite acceder a los programas y prestaciones de la Seguridad Social, como ser el cobro de Asignaciones Familiares, u otras entidades públicas como bancos, registros de automotor, etc.

Quiénes pueden hacerlo

Se genera automáticamente al inscribir un menor ante el Registro Nacional de las Personas, es decir, cuando saca el DNI. Sin embargo, pueden existir casos anteriores a esta modalidad que requieran realizar el trámite de generación de CUIL a través de la ANSES.

Si sos extranjero y queres trabajar en el país en relación de dependencia.

Debes generar un CUIL provisorio en ANSES, luego de realizar los trámites necesarios en migraciones. Una vez que hayas obtenido tu DNI para extranjeros o naturalizados, deberás generar el CUIL definitivo solicitando la unificación con el provisorio en cualquier delegación de ANSES

Una vez que tu empleador/a te dio de alta en ARCA, debes:

Registrarte en la Obra Social OSPACP:  

Ingresar en https://www.ospacp.org.ar/requisitos-de-inscripcion/

Para hacerlo dirígete a alguna de las sedes: https://www.ospacp.org.ar/servicios-utiles-uspacp-php/delegacion-php/

Podes registrarte en el Sindicato UPACP:

Ingresar en https://www.upacp.org.ar/?page_id=879

Para hacerlo dirígete a alguna de las sedes: https://upacp.org.ar/?page_id=26585

Ventajas para el trabajador/ra registrado

No perdes las asignaciones por hijo, maternidad o embarazo

Cobertura Médica en los centros habilitados (consultar en tu sede más cercana)

Aportas para tu futura jubilación

Evitas gastos médicos si sufrís accidentes de trabajo gracias al ART (seguro riesgos del trabajo)

Gozas de vacaciones y licencias especiales pagas

Cobras el medio aguinaldo en los meses de junio y diciembre

Posees una Tarifa especial con la tarjeta SUBE (Según disponibilidad)

Por cualquier consulta podés comunicarte con:

OSPACP: https://www.ospacp.org.ar/servicios-utiles-uspacp-php/delegacion-php/

UPACP: https://upacp.org.ar/?page_id=26585

Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/tribunaldomestico

(o el tribunal de trabajo correspondiente a tu jurisdicción)

ANSES: https://www.anses.gob.ar/ por consultas de seguridad social

ARCAhttps://www.afip.gob.ar/casasparticulares/ para habilitar la relación laboral

O por teléfono: al 0800-222-2526 (de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 hs) (Según disponibilidad)


¡MUCHAS GRACIAS!

Descargar instructivo en PDF: Cómo blanquear a tu empleada